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Fallos: 109:262 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ción. Reconociendo que los actores se encuentran en la pleni- | tud de los derechos de dominio, y ante la protesta de que no ¿ son propietarios de bienes expropiados, solo procede buscar / solución en lo que prescribe el código Civil sobre la compra | venta. No habiendose puesto de acuerdo los peritos nombrados por las partes en la audiencia de 28 de marzo de 1905, sobre el precio de la que deseaba vender, la venta ha -quedado sin efecto (artículo 1350 del código Civil). Voto, pues, porqué la cuestión que se cónsidera, se resuelva en sentido negativo.

Los vocales doctores Díaz Guerra y San Román, manifestaron adherir. A la tercera el doctor Meyer dijo: considerando por .

su orden la apertura de los bulevares para fijar su fecha. , tenemos. Burevar argentino: dictada la ordenanza de 1868 aue ordenó la apertura-de los bulevares, ella no fué cumplida inmediatamente sino mucho tiempo después, y con motivo de la delineación de la traza del ferrocarril Oeste Santafecino, es decir, entre los años 1882 4 1884, según consta de las declaraciones del ingeniero Firmat, agrimensor don Vicente Pusso, don Justo A. de Caminos y don Elías Alvarado. El agrimensor don Domingo Maresca declara que el año 1884 tuvo que hacer una mensura en el bulevar argentino, entre las calles Libertad y Progreso, y que aun no estaba delineado allí, lo que significa que ese bulevar no fué abierto de una sola vez, entonces es racional fijar como una época presuntiva - , de su apertura el mencionado año 1884, ya que la municipalidad no ha concurrido con elementos propios para establecer su verdadera época. De manera que, es necesario pensar que fué en. aquel año que la sucesión Paganini fué desposeida de los terrenos ubicados en el bulevar argentino. Bulevar Santafecino, no consta de datos oficiales el año preciso en que tuvo lugar la apertura.de ese bulevar, pero puede tomarse como fecha cierta la del año 1887, de acuerdo con las declaraciones de los testigos antes mencionados, señores Caminos, Alvarado,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-262

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