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Fallos: 109:257 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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fuera declarada válida debe aceptarse la apreciación de los terrenos hecha por el périto Egurvide por ser la más justa y LN aproximarse á la verdad de los hechos—á la primera cuestión el doctor Meyer dijo: la parte apelante ha sostenido que la sentencia. apelada es' nula por su forma, por no haberse " cumplido en ella lo preceptuado en la disposición del artículo 359 del código de Procedimientos Civiles, que establece los elementos que toda sentencia debe contener. En mi opinión no se trata aquí deuna sentencia propiamente dicha, sino de un derivado de un juicio principal. En efecto, este tuvo lugar ya cuando la municipalidad negó á la sucesión Paganini, .

toda acción sobre terrenos ocupado: por los bulevares, discutiéndose ampliamente sobre el dominio de la cosa y recayendo en la litis sentencia definitiva. - - .

Se trata ahora de fijar el precio de ella, y en este concepto" no hay un derecho contravertido que obligue á dar forma de sentencia á una simple resolución. Por esta razón opino que la resolución apelada no es nula. En consecuencia, voto por la negativa en la primera cuestión. El vocal doctor Soria dijo:

principio observando que la sentencia del juez inferior carece de las formas legales, pues no contiene la relación de los hechos alegados ni de los probados, ni menos la ley aplicable, como lo exige el artículo 359 del procedimiento que rige la sentencia" ó resohición judicial con carácter definitiva. Tam poco contiene resolución especial sobre los puntos que abarca el debate. que no han sido fijados determinadamente, como debió hacerse, para resolver el pleito pendiente, lo que está prescripto por el artículo 360 del mismo, estas faltas de forma, lógicamente exigidas por el buen criterio y por la ley, hace hacen nula la 'sentencia y autorizan el recurso de nulidad que ha sido interpuesto y es lo procedente en el sentir del artículo , 1239, código Civil. -Desde luego, el superior debe: declarar —..

nula la sentencia del inferior, y resolver sobre el fondo de la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-257

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