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Fallos: 109:264 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA " que consagran nuestras instituciones políticas y civiles (artícu- .

lo 17, Constitución Nacional y artículo 2511, código Civil).

El acuerdo. por su parte puede exigir el cumplimiento de'la obligación, en la forma que establezca la ley respectiva (artículo 16; .ley número 146 prov.), con más los perjuicios € ! intereses moratorios si el deudor hubiere incurrido en mora , artículo 605, código Civil). Según .esto el deudor, la munici palidad debe dar en tiempo propio la cosa ó suma debida, es decir, cuando nazca ó exista la obligación respectiva que le sirva de objeto, con el valor ó monto que legalmente le corresponda á4:la fecha en que tenga lugar la" expropiación, la qu?" ponda á la fecha en' que tenga lugar la expropiación la que en el órden legal solo se produce cuando calificada la utilidad pública por la ley respectiva, ó consentida por el expropiado, sea previamente indemnizada la cosa- designada (artículo 17, ° Constitución Nacional) ó sea pagado su valor actual por entrega ó consignación judicial del precio (artículo 4 'y 16; ley número" 146 citado), con sujeción al artículo 15 de la" misma, por haber sido. admitido, por el propietario la .utilidad pública invocada para hacer la expropiación. Es con arreglo á la época del pago ó de la consignación que debe fijarse el valor del bien .

expropiado; primero, porque la sola desposesión ó desplazamiento del dueño no hace adquirir el dominio al expropiante .

artículo 17 Constitución Nacional y artículo 2511; código Civil), .

y aquel continua siendo propietario y poseedor jurídico; se- " gundo, porqué individualizado la cosa que vá á expropiarse;. .

la obligación de dárla ó entregarla .se convierte en: una -de dar cosa cierta -(artículo 603,. código Civil), y de consiguiente, es aplicable el artículo 582 del mismo que estatuye que «si la cosa hubiere mejorado 6» aumentado, aunque no fuera por .

«gastos que en ello hubiere hecho el- deudor, .este podrá exia gir del acreedor un «mayor valor», y si el acreedor no se . .

«conformase, la obligación quedará disuelta». En el caso sub "

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-264

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