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Fallos: 109:256 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA formado con aquel objeto, las oficinas técnicas de la municipalidad, reconocieron los títulos, ubicación y superficie de los terrenos cuyo pago se reclama. Los obrados respectivos co. - , "Tren agregados en copia á foja 104. Concluído el juicio declarativo á favor de la sucesión de Paganini, ésta continuó los procedimientos del juicio de expropiación, interrumpidos durante 20 años próximamente por causa de la municipalidad;.

y nombrados los péritos por las partes para avaluar los te Trenos ya mencionados, estos se expidieron; el de la munici palidad - asignándoles precio distinto, según la época á que se .

refiere la tasación. Y así expresa en un resúmen general:' « Corresponde todo lo ocupado—su tasación—año 1868, pe- sos 6434.56—corresponde todo lo ocupado, tasación—años 81, 82, 85, 86, pesos 7499.34—corresponde todo lo ocupado, tasación—año 1905 pesos 88991.82. - - Este peritage se refiere 4 tres épocas distintas: la primera cuando' se dictó la ordenanza mandando abrir los bulevares, la segunda cuando se dice que comenzaron á abrirlos y la.

tercera 4 la época actual. .

El périto de la sucesión Paganini refiere su tasación á dos épocas: la primera 4 1888, cuando pueden, dice, considerarse abiértos los bulevares, y estima los terrenos en la suma de 66642 pesos con 67 centavos, y la segunda á la época acmal y los aprecia en 10177 pesos con 95 centavos. _ Resistidos los precios mencionados por, las partes, una por.

considerarlo muy bajo, y la otra muy altos, el juez a quo resolvió la cuestión fijando la suma de 7499 pesos con 34, centavos y los intereses respectivos á estilo de banco, de acuer. do con la tasación hecha por el périto de la municipalidad, y tomando como base para esa resolución, el valor que tenían los terrenos cuando aquella tomó su posesión. Apelada' aquella resolución por la sucesión Paganini, esta ha sostenido .

que la sentencia es nula por el defecto de forma, y que si e . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-256

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