de presidio con trabajos forzados, y que la pena de «ergastolo "es perpetua, según el artículo 12 código penal italiano.
Que á la vez debe tenerse en consideración que, según la' Jegislación Argentina, el delito por que se reclama á Apicella, tiene la pena de muerte, en las condiciones en que aparece .
placticado según los recaudos de lautos, artículo 17, inciso 2, .
ley 4189.
Que para aplicar el artículo 89 del código Penal 4 la.rezclama- ción sub judice, 4 la luz de los principios sentados, debe tenerse en consideración que la pena que debe servir de punto de rartida para la determinación del tiempo de la' prescripción, es la que ha sido aplicada en. Italia, ó sea .la de presidio o Terpetuo, por que es la más favorables de las dos que rigen en , ambos países, como se ha visto. . - .
Que no habiendo el código Argentino consignado reglas rara la prescripción de los delitos que tienen pena perpetua de la naturaleza de la aplicada á Apicella, debe estarse á la fijada para la escala inmediatamente inferior , 6 sea la de f1esidio por tiempo 'indetermmado.
Que á este respecto debe también tenerse en consideración , que es equivocado el sostener como lo pretende la defensa de que hay una derogación tácita del inciso 1.9 del artículo —89 dei código Penal, porque la pena por tiempo indeterminado, ha sido suprimida por la reforma del mismo, hecha en la ley número 4189, por cuanto esa pena aunque con aplicación más restringida, queda aun en rigor en el código actual refor- .
nado. como puede verse además del artículo 89, en cl 73, 90, 111, 112, etc. , Que en vitud de las anteriores consideraciones, debe lle£garse Á la conclusión de que siendo el término de la prescrip
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:222
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