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Fallos: 109:219 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 na perpetua que lleva consigo la obligación del trabajo y se cumle en establecimientos especiales, artículo 12 del código Penal italiano. No se trata pues de la pena de presidio ó de trabajos forzados por tiempo determinado como lo pretende el defensor del requerido. Si en la traducción de foja á foja se han vertido las palabrás italianas «dell ergástolo» por las más españolas «presidio á trabajos forzados», de ello no puede en manera alguna seguirse que la acción penal por el delito de parricido imputado 4 Apicella se halla prescripta en la República, porque ei parricidio se castiga en el país con tal pena, si tal castigo «presidio 4 trabajos "forzados», existe en la República, no pu diendo por tanto, en este caso, tratarse de prescripción de acción penal. Para resolver sobre la defensa relativa á la prescripción de la acción criminal hay que considerár en toda su .

integridad 6 el código Penal Argentino 6 el código Penal Italiano.

El parricidio es castigado por nuestro código con la pena de muerte. y el derecho de acusar por delitos que tengan tal pena se prescribe 'á los quince años, artículo 17, inciso 2, ley 4189, artículo 89, inciso 19., código Penal. Por consiguiente la acción cenal pendiente contra el requerido Apicella no se halla prescripta en la República, aún en la hipótesis de que se tome como punto de partida para la prescripción, la fecha más favorable al imputado, la de la comisión del delito (15 de agosto de 1892), y se haga caso omiso del procedimiento penal y de la sentencia :condenatoria dictada contra él en su país, .

abril 14 de 1894). .

Por otra parte, la prescripción de la acción penal, no s: h? operado según el código Penal Italiano, porque la prescripción estinguc la acción penal en Weinte años, cuando al imputado se le había debido imponer la pena de «ergástula», artículo 91, inciso 1.0 código Penal dtaliano.

Por estos fundamentos y lo dictaminado por el señor procura

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-219

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