RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL -
La Pinta, Mayo 7 de 1908.
Y vistos: - "La ley ha sancionado la subsistencia de la jurisdicción fedetal para los procesos que DE originaron por solicitud de excepción, con -el carácter de tribunal de apelación; no como lo dice el procurador fiscal de esta cámara únicamente par fallos definitivos: nof lo dice la ley y no lo puede interpretar .
la dectrina ni la jurisprudencia. La jurisdicción de apelación está teda íntegra en poder de dichos tribunales, artículo 69, ley 4707. .
Esa jurisdicción tiene toda.la extensión necesaria para sus .
fines. . Antec ella pueden deducirse y tramitarse los recursos que las leyes orgánicas han creado para que sean resueltos por la jurisdicción de apelación artículo 27, ley 4055. En el caso actual el ocurrente, como lo dice en su escrito de foja 14, sostiene que se agravia su derecho postergándose la sesoleción de su solicitud, debiendo por esto incorporarse á las filas y «pide que prévio informe se ordene á la junta de excepciones que dé inmediata tramitación al expediente». Como se vé es un caso sencillo de recurso de queja autorizado por .Jas leyes orgánicas y para cuyo conocimiento y resolución no ruede negarse competencia al juzgado federal que es el de ° apelación en los casos de la ley citada 4707. .
. - Por estos fundamentos se declara que el juez federal es competente para entender en el recurso interpuesto contra la .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:226
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