tor por haber variado en la traducción la naturajeza de la pena :mpueste por Ta sentencia original—Notifíquese en forma—Pro- —.
vée el infrascripto por autorización superior.
. 6. Teror
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 23 de 1908.
Vistos y considerando: . 19 Que el requerido Tomás Apicella ha sido condenado en 1ebeldía por los tribunales italianos ¡como reo de parricidio imponiéndosele la pena «dell 'ergástolo», como lo expresa lel .
texto italiano de la sentencia de foja 6.
20 Que el defensor del requerido sostiene que no procede la extradición, por cuanto el delito que se imputa á su defendido, _—_ siendo pasible de la pena ide presidio 4 trabajos forzados, la :
acción penal para perseguirlo se halla prescripta de acuerdo con el artículo 89 inciso 29 del código Penal de la República Ar ° gentina.
3" Que la sentencia dictada en rebeldía contra Apicella no tiene el carácter de un fallo irrevocable. El requerido es sim plemente un encausado contra el cual hay pendiente una acción penal. Corresponde entonces examinar si dicha acción se halla 6 no prescripta, por cuanto si lo está de acuerdo con las leyes del reino de Italia ó con las de la República la extradición no procede (artículo 8? tratado de extradición de la República con el reino de Italia). y 4 Que el delito por cuya comisión ha sido condenado Apicella en rebeldía, es el de parricidio castigado con la pena de ergás tula, «ergástolo», que según el código penal italiano es una pe - y 1
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:218
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