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Fallos: 109:224 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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224 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , AUTO DEL JUEZ FEDERAL La Plata, Febrero 13 de 1908.

Vistos y considerando : . .

1 Que el ciudadano don Pedro Lescaray, se presenta en queja diciendo que la junta de excepciones de esta ciudad, se ha negado á recibirle su petición de excepción -del servicio militar, con los documentos que acompaña. 2.9 que una vez que s:: produjo el informe pedido 4 la junta, y al darse interveción al señor procurador fiscal, aiega la incompetencia del juzgado fundandose en los artículos 93, del decreto Tegjlamentario. de la ley militar 4707,. que dice textualmente. «Toda queja 6 reclamación del ciudadano, sobre los trámites ante las ¿untas, se harán «personalmente», ó por correo á las zonas ó regiones respectivas y en último término a! ministerio de Gue 1ra, las que serán atendidas inmediatamente, agregando que «a resolución definitiva» de una junta, negando la excepción podrá ser apelada por escrito ante la misma junta, para ante los jueces federales. Semejante disposición reglamentaria, resulta en oposición com£leta con la ley que reglamenta, en cuanto erige nuevos tri- bunales de apelación y en cuanto modifica y hace distinciones, «nando la ley no distingue. - .

En efecto la ley orgánica militar, dispone en su artículo N 69, que las juntas creadas por el artículo anterior, 68, ejercerán sus iunciones. sin perjuicio de la «jurisdicción de apelación», que rertenece á los jueces federales. Ni una palabra más ni siquiera de intidencia que pudiera desvirtuar el concepto clara de "que, la «jurisdicción: de apelación», pertenece 4 los jueces federales. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-224

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