junta de excepciones, quedando en este sentido confirmado el auto arelado. .
Devuélvanse. - o - Joaquin CArriLo.—PEnro T.
o , SAncHEz, — Dann, Goyria.
DICTAMEN DEL SENOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 10 de 1908. .
Suprema Corte: , El recurso interpuesto por el señor procurador fiscal de la Se ba puesto en cuestión la inteligencia del artículo 69 de . 4n ley 4707, y decreto reglamentario, en el punto que determina la competencia de los jueces federales, en materia de excepciones del servicio militar, habiéndose resuelto contra la valídez del título en que funda el recurrente (el procurador fiscal) el derecho que alega para desconocer la competencia dederal y sostener la administrativa, en el caso ocurrente. . Entrando ahora á considerar el fondo de ese recurso, pido Á V. E,, se sirva confirmar, en-todas sus partes, la sentencia 4ecurrida, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 10 Que la expresión del artículo 69 del título 1 de la ley 4707 de que, «las juntas de excepción ejercerán sus funciones sin perjuicio de la jurisdicción de apelación que pertenece Á les jueces federales».... No: puede ser interpretada sinó con - toda la amplitud que corresponde al funcionamiento de un tribunal de- 21. instancia, que es lo que entiende crear la lar 4707, (artículo 63), capaz de conocer de todos los recursos á
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:227
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