Este amplio concepto, donde no caben distinciones, com- .
Erende todos los recursos que autorizan las leyes procesales, aplicables al juicio especial de excepciones militares, para que el ciudadano que considere, nó haber alcanzado el reconocimiento de lo que juzga su derecho, pueda pedir la enmienda ante la justicia federal.
No parece que fuera necesario decirse que con decretos reglamentarios, no puedan modificarse las leyes. Pero entonces, .
¿de dónde proviene la facultad ó virtud de la cual se dispone L que de toda queja 6 reclamación, conocerán las zonas ó ré giones y en último término, el ministerio de Guerra? y luego, que la «resolución definitiva», negando la excepción podrá ser apelada para ante los jueces federales? De la misma ley, no .
se dirá porqué como se ha visto, su texto es tan amplio y claro que reputo á su alcance y comprensión sencilla, toda duda se hace inadmisible, . Por otr. parte así lo ha resuelto ya la Exma. Cámara, entre otres casos el de José del Cármen Toledo que dedujo un recurso de queja igual al presente, estableciendo que, la resolución de la junta, importaba una negativa 4 conceder la excepción fundada en la deficiencia de la presentación y la reclamación ronía en ejercicio la judisdicción del juzgado, para acordar ó .
negar la excepción pedida, Fallos agosto 9 de 1907. ° Por estas consideraciones se resuelve mantener la jurisdicción del juzgado declarándole sin valor ni efecto legal alguno el artículo 93 del decreto reglamentario citado.
Vuelva al señor' procurador fiscal, para que se' expida la excepción pedida. Marcelino Escaladn.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:225
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