198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , cienda, hasta la fecha en que urdenaron los balances, termi nando con las peticiones del caso.
Habiéndose dado vista al señor procurador fiscal de 1: instancia, se expidió en los siguientes términos: «Del examen que he practicado, del correspondiente admi- 1 nistrativo, que se ha acompañado 4 estos autos, resulta que no existe resolución condenatoria en contra del recurrente, sino una resolución que se refiere al pago de un impuesto interno.
En estas condiciones no es posible ampararse á la dispos:- y ción del artículo 27 de la ley 3764, para ocurrir por vía contenciosa ante la justicia federal por cuanto esa disposición legal dice claramente: «cuando la resolución de la administración .
fuese condenatoria, los dueños 6 consignatarios de los artículos rodrán ocurrir ...8». . Pere si alguna duda hubiese acerca de la necesidad de que haya arlicación de multa para que sea apelada la resolución ad ministrativa, ella quedaría disipada totalmente recordando la ju risprudencia sentada por la Corte Suprema Nacional, en los casos Francisco Abadíe, 24 de agosto: de 1901, P. S: Somay y otros. tomo 63 pág. 415 , tomo 65 pág. 159 tomo 69 pág. 434 . ' En consecuencía, pido á V.S. se sirva desestimar, por impro- .
cedente el presente recurso, con costas, mandando devolver el adjunto expediente administrativo á la repartición de su procedencia 4 sus efectos». El Inferior, por las consideraciones de la precedente vista .
y teniendo además presente: que los tribunales civiles federales no son competentes para conocer, en grado d: apelación de las 1esoluciones pronunciadas por las oficinas de la administración nacional en materia de Impuestos Internos y que por otra en cel caso sub judice no se deducía asímismo en forma, ni se justificó haberse cumplimentado las exigencias de la ley 3952 y ¿urisprudencia respectiva, para poder traer 4 juicio á la Nación, D
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:198
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