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Fallos: 109:199 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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mandó archivar la causa, declarando que el recurrente podía ocurrir ante quien corresponda. .

Apelado dicho fallo para ante este tribunal, y oído el señor procurador fiscal, fué confirmado de acuerdo con la jurispruD dencia constante del tribunal.

Interpuesto recurso de apelación para ante esa Corte Suprema, fué denegado por considerar que el presente caso no se en"cuentra comprendido en ninguna de las disposiciones de la ley 4055; notificándose esta resolución con fecha 19 de octubre de 1907. —.

Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde.

Juan A. García.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
«Buenos Aires, Diciembre 27 de 1907.

Corte Suprema:

"La sociedad anónima «Destilería Franco Argentina», no ha promevido acción contenciosa para ejercitar los derechos que puedan corresponderle contra la resolución administrativa de "Impuestos Internos, por la cual se le ha mandado pagar una cantidad de dinero, en concepto del impuesto -creado por las leyes 2774 y 2856, con más sus intereses.

Dicha sociedad anónima tan solo ha ocurrido, ante la justiticia federal, al amparo del recurso que acuerda el artículo 27 .

de la ley 3764, contra las resoluciones condenatorias que pro nuncie aquella administración. . .

Y habiéndosele negado aquel recurso por el señor juez de sección de la capital y por la Cámara Federal respectiva, fundándose ambos en que con arreglo al mismo artículo 27 de - .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-199

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