. "DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 198 —_ DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — - Buenos Aires, Setiembre 14 de 1907. .
Suprema Corte: .
El recurso extraordinario y de hecho que se trae ante V.E. .
de la sentencia pronunciada por el tribunal de apelación de la ciudad del Rosario de Santa Fé, es improcedente por ca- . recer de base legal. . 1.° Porque de: los antecedentes que instruyen el expresado recurso nc resulta: que se haya puesto en cuestión nada que afecte directamente ninguna prescripción constitucional, ley del congreso ó tratado con nación extranjera.
2.2 Porque por el contrario se desprende del texto de la . sentencia recurrida y de los largos memoriales- del recurrente .
que, sólo se ha tratado y resuelto cuestiones de procedimien tos lIccales y derechos afectos directamente 4 la legislación común, y que, en ningún caso pueden, ni unos ni otros, motivar el recurso interpuesto y que pretende ampararse en el artítulo 14 de la ley 48. . . .
3.0 Porque fuera: el caso de la expresada ley por no llenar además las condiciones indispensables al recurso que marca el artículo 15 de la citada :ley, las insinuaciones posteriores á la sentencia recurrida y suscitadas por el postulante para adaptár al debate la Constitución Nacional y la ley especial - de quiebras, son de todo punto inocuas, no' sólo por apa1ecer inmotivadas, sino porque, con arreglo á la constante jurisprudencia de V. É., las cuestiones constitucionales 6 le gales suscitadas después de la sentencia de que se. recurre, no pueden nunca motivar el recurso extraordinario que para
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:193
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