DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 —_—_ Después de relatar los antecedentes administrativos de la , cuestión llega á la conclusión de que las citadas disposiciones no comprenden á la sociedad que representa á los efectos del ragu del impuesto, desde que la Cervecería Argentina, si no H tiene la dirección 'en la república, tiene radicado en ella la tota lidad del capital con que se desenvuelve constituído por edificios, máquinas é instalaciones de considerable valor y desde que la citada disposición dispone que pagarán el impuesto del 7 sobre las utilidades, .las sociedades anónimas de capital li mitado cuya dirección y capital inscripto, no estén radicados enel país. La ley exije pues, la reunión de las dos condiciones.
El representante de la sociedad, alega además la inconstitucionalidad del impuesto del 7 de que se trata, citando el artículo 826 del código de Comercio vigente en la época que se dictaron las leyes de Impuestos Internos de-1891 y 1892 y el artículo .
286 del código de Comercio actual.
Refiriéndose 4 la resolución de la administración de Impuestos Internos, pide se declare que para la correspondiente li- ' quidación no deben computarse ni lo amortizado por razón del deterioro de los edificios, maquinarias y demás materiales, ni las remuneraciones acordadas por los estatutos al consejo de administración y gerentes, que siendo partes generales y ne- .
cesaies. no puede considerarse romo utilidades imponibl:s, ni scbre la suma que se ha separado por razón de intereses del capital durante el primer año en que no funcionó la fábrica, no procede el interés púnitorio y del 2 que se aplica y que en todo caso importando ellas una multa, estaría prescripto el derecho de aplicarla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del código Penal. .
Como última defensa el representante de la sociedad anónima «Cervecería Argentina», alega la prescripción del derecho rara cobrar el impuesto de que se trata por haber transcurrido más de 10 años desde la última resolución del ministro de ha
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:197
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