Jos artículos 14 y 15 de la ley número 48, no autoriza la in terrosición de recurso alguno para ante esta Corte Suprema. Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por " - el señor Procurador General, se declara improcedente el re- curse interpuesto por don Domingo C. González para ante la Corte Suprema y archívense estas actuaciones, previa re .
rosición del papel. " Notifíquese con el original. . a _ , " A. BErmJO.— Ocrav10 Bun - . GE.— NICANOR G. DEL So— LAR.—C.Moyaxo Gacrrúa. . CAUSA LIV - .
Recurso extraordinario, deducido de hecho, por don Francisco .
Samiñán, en autos con Garayar, Tischer y Cía.; sobre convo- .
catoria de acreedores. . .
Sumario: La interpretación y aplicación de disposiciones del derecho común y.de la ley de quiebras número 4156, no - da lugar al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y 6.° de la ley número 4055. .
E. Caso: Lo explican las piezas siguientes: . . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:192
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