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Fallos: 109:195 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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, DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195 por la Jey de quiebras no 4156, no. es procedente, porque esa ley forma parte del código de Comercio, cúya aplicación er ajena é ese recurso, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley n° 48 (artículo 165 ley n? 4156 y artículo 1379 y siguientes del o código de Comercio). . Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por " - el señor Procurador General, se declara bien denegada la apelación. . , Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.

y , A. BEruelo.— Octavio Bun , GE.— NICANOR G. DEL SoLAR.—C.Moyano Gacrrúa.

CAUSA LV Sociedad anúnima Destilería Erunco Argentina, en mutos con la administración de Impuestos Internos. Recurso de hecho por apelación denegnda: Sumario: Es improcedente el recurso de apelación para ante el juzgado federal, autorizado por el artículo 27, de la ley no 3764 sobre impuestos internos, contra una resolución que se Jimita á fijar el impuesto correspondiente y los intereses adexdados. - - - - .

.

Caro. Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-195

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