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Fallos: 109:194 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ante V. E. se interpone de sentencias como la de que se trata. , Estas consideraciones bastan en mi sentir para que, teniendo en cuenta, el texto de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y la jurisprudencia constante, declare V. E. bien denegado el recurso interpuesto, mandando devolver los autos como co- . E rresponde. ° .

- Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires Junio 4 de 1908, Autos y vistos: .

Ei recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Francisco Samiñán de sentencia pronunciada por la sala de primer turno del Rosario, provincia de Santa Fe, en los autos seguidos por Garayar, Fischer y compañía sobre convocatoria de acreedores.

Y considerando : .

. Que la sentencia apelada se limita á aplicar el derecho común dando por subrogado 4 Balini en los derechos que correspondían á Samiñán y en su mérito, por privado á este del derecho de proseguir la oposición que había promovido al concordato propuesto por Garayar, Fischer y compañía, oposición de que Bahni había desistido.

Que la cuestión constitucional planteada en el $ 1 del escrito de p. 3 y $ 14 del de fojas 16; lo ha sido extemporánzamente, a como observa el señor Procurador General.

Que en cuanto á la alegación de que, en el caso, procede el recurso extraordinario que se ha promovido, por estar regido

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-194

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