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Fallos: 109:105 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 ceso, aplicando al caso' las conclusiones de la laboriosa sen- .

tancia administrativa de foja 468, así como los preceptos correspondientes de la ley 376, de su decreto reglamentario,. y del código Penal, con respecto á la graduación y ca lidad de la pena, procedo y pido 4 V. E. se sirva teniendo por reproducidos tales antecedentes, confirmar la sentencia apelada, por sus fundamentos. — - , Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- - Buenos Aires, Mayo 16 de 1908.

Vistos y considerando en cuanto al recurso de nulidad: .

Que si bién en el escrito de foja 107 (3.2 cuerpo de autos) se interpuso el referido recurso de nulidad, conjuntamente - .

con el de apelación contra la sentencia pronunciada - por .

la Cámara Federal de Apelación, tan sólo parece haberse concedido el último ó sea el de apelación, en el auto de foja 107 vuelta.

Que notificado este auto, ha quedado consentido por no haberse reclamado en oportunidad del alcance limitativo que . se dió al pedido contenido en el referido escrito de foja 107, —.

como pudo hacerse, deduciendo alguno de los recursos le- gales contra el mismo auto. .

Por ello se declara improcedente este recurso. "Y considerando en cuanto al de apelación. Que las constancias de las causas relacionadas en la reso Inción de foja 468, (2.0 cuerpo de autos) pronunciada por al administrador general de impuestos internos, demuestran las responsabilidades en que han incurrido los recurrentes al ad

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-105

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