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Fallos: 108:54 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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51 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
AUTO DEL JUEZ ES 10 CIVIL DE LA PEATA
La Plata, Setiembre Y de 1908 Autos y Vistos: Considerando Primero: Que el exhorto corriente d fs 21, del señor Juez de lo Civil de la Capital sde la República, don Nicanor Conlez del Solar (hijo) en el cual ose solicita que el stiserito se inluba de conocer es los mitos testamentarios de don Jose Mus ría Grorzard no contiene los respuisitos mise binta stes 10panricado los testimonios que requiere el articulo 117 del Código de | Procedimientos. Esta sola erreunstaneit seria por si sola Iastante para no scceder 31 pedimento Formrimdo wn debo ex horto, pero el ¡izado quiere qresar per cabo celiss cmisiones, desde que le bastan las constancias de mutos pora dirimir la cuestión plantea Segundo: Qué en efecto, como consta de la declaración de los testivos Bernardo Benomo, Es. 32 vta. José María Dbimeo, Es, 43 Tomás Arima fs 315 vin. y Temás Arce, fs. 550, el eu saule don Jose Mari CGroizard era vecino mmtiguo de la May dalena, donde ha ejercido distintos enrgos públicas, allí poseía so establecimiento de exmpro. y sir essa propina ee fumilim.

Es verdad que hueia freenentes viajes a la Capital Federal, pero era con el objeto de asistirsr de tna enfermedad que lo aquejaba y que sin duda fué la que orizinó st muerte Estas declaraciones, por la watrdad de los testigos y la razón ei que fundan sus dichos merecen enterito fe Ley 32 tulo 16 Par

LD
Tercero. Que esto mismo lo corroboran

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-54

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