52 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
liuenos Aces. Nuviembre 26 de 1007 Vistos y Considerando:
Que aún cuando en autos 10 se expresa cual es el recurso que se trae ante esta Corte, es de creer que se tratadel extraordinacio creado por el artículo 15 de la ley mim, $5, por cuanto la cuestión de incompetencia que se dedujo 4 fs. 105, se ha fundado eu que segon el artículo 100 de la Constitución y ley de 5 de Noviembre de 1577, el conocimiente de esta cit sa corresponde úá la justicia federal y una vez que se ha resuelto en contra ese ¡unto, el recurso procede en los términos de las disposiciones citadas Que por el mrtíciulo "25 ee la tey má. 6 La ¡ustició mecional debe conocer exclusivamente de todos los astutos regidos por leyes nacionales como lo es el de creación del Bunco Nacional como la de liquidación del mismo, Que sicudo así, el representante del referido Hancs no bs tante haber ocurrido al Mero local en el presente juicio, pudo enel momento en que observo que el asunto correspondía a la justicia federal neurrirá ella, pues ní const consentimiento pudo válulamente seguirse este juicio ante un juez inconpetente, Que ada luz de estos principios, es inconsistente la sentencia recurrida vo cuanto decide la improcedencia de la excepción ale;gianeda, Pimbáneese em que el comerme de la cansa Le cu= rrespondo, por tratarse de un juicio de mensura y por haber deducido la excepción despues del ¡Humo miento de autos Que añu partiendo de la cualidad de actor que el juez local ie atribuye interpretando y aplicando las leyes de Procedimientos de la Provincia, la incompetencia del referido juez
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:52
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