DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aíres. Uctubre 15 de 1907.
Suprema Corte:
Si hien es cierto que, de ki declaración de los testigos Jusé María Blaneo de fs. 33, Tomás Arriaua de fs. 335 via, y Tomás Arce de fs. 35, resulta comprobado que el extinto don José María Groiznrd era vecino del partido de Magiulena.
donde ha desempeñado distintos cargos públicos y donde tetía so establecimiento de esmupo y casa propia, ello no basta, en presencia de las probanzas nemntindas en el expediente seznido ea esta Capital, para nereditar la competencia del señor juez de La Plat para conocer del juicio sucesorio de aquel, En efecto, las declaraciones de los testigos Prospero Gazzalo, Antonio Devoto, doctor Alfredo Lagarde y Juan M. Oyuela, que eorcende Es. 544 55 del expediente actuado ante el señor juez de la capital, demnestran uniformemente, corroboradas por la declaración del testigo Bernardo Bonemo de fs. 33 via.
del expediente tramitado ante el señor juez de La Platu, que don José Groizard vivia con so familia tezítima, desde varios años atrás, hasta el día de sa fallecimiento, en la casa sita en la eaile Santa Fé núm, 19 de esta capital Los recibos del pago del alquiler, correspondiente ú dicha cast, por los meses de Mayo de 155 y Febrero de 1002 que corren úá Es. 15 y 15 de las actuaciones seguidas ante el señor juez de la enpital, corroboran aquel hecho.
Y el informe escrito de fs. 59 via. expedido por la autoridad policial asi como el corriente de fs. 67 via, 4 70 del mismo expediente que tramita ante el último de los jueces numbra
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:57
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