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Fallos: 108:51 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTÁNEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 24 de 107 Suprema Corte:

La excepción de incompetencia de jurisdicción levantada en Estos mitos por mm de las puetes (65 105) y sobre la que se han pronunciado las sentenenas de ls, 117 y 1, no es stsceptible del recurso imstanrado pera ante Y, E, La intervencion de V. E, en materia de competencia está regida exclusivimente por vi artrcilo 1 de ha ley 4065, y ella solo tiene lagar en los casos enminerados huvativamente en sit texte, El caso sub juice no encmadra, en manera alzana, dentro de los terminos de esa disposición, porque no se hue producido la contienda entre Jueces 6 Tribunales, la que es eseneñal quer motivar la ampliación de mgreila, y solo se ha tratudo de una excepeion difatoría »istancinla en la manera que Los autos lo expresió En este nitimo concepto, fampaco es susceptible la senteneraale Es, 145 del recurso de apelación para ante Vo E dado que, no encuadre: dentro del texto dei artiento 55 de La ley 1055 1 la exusa presenta las condiciones y ciremnmstamenas imdispensables para que ese recurso encaje destro del artrenío G de la citada ley y sus correlativos los articnlos 11 y 15 de la ley 18.

Soy de opinión pues, que V. E deb: declarar mal otorgado este recarso mandando devolver los autos ul inferior en la forma correspondiente Julio Botet.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-51

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