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Fallos: 108:55 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Cuarto. Que posiblemente, es por la razón apunta en el considerambo sexundo ire en la prrtrba de defunción corroe te á ESOS se señala como domieito de Gramzard el mismo en que Milleció, porque mili Mueel imgar de Ia imbinmnción, pero dicha partida, no puede tezalmente asiznar e: domicilio del Mllecido, sino simplemente hacer constar el hecho mismo del Filleecimiento como lo ha deciarmado La Exnr, tprems Corte de la Noteión así reto eses caalesro —iprbe se Ceistra ei im Par M1 Pomo 14, Serie 21 ele sus neneridos y sentemenas Quinto Que de las precedentes considermeiones, 100 del Codigo Civil, de consiguiente mo imdicimee Los marti enlos 2251 del código cito y 631 del Codigo de Procedimientos al hablar del uitimo demierito Hei difanto para establecer la competeneña des ¡nez siose refieren al demicilio 70 ú al tegal, es obvio que ante tal silencio. dele preferirse el real por las razones expuestas Parestos fumbunmentos, y de conformidad corn lo dietraninzde por los Ministerios Priblicos 3 Ps. 1 via y ds. EI fmllo:

declarando; que esa steesión es de la compereneña de este jnzzado y em oconseemnemeia pese haga saber por oleo al señor Juez doctor Gonzalez del solar que me puede accederse ú lo solteñtado en si exhorto de fs. 21 y que si en presencia de esta resolución sistiera e 31 competencia, se sirva dar por entabla La contienda respeetiva remitiendo, mrtecalo E15r del Colito de Procedimientos, previo aviso al suscrito, los antecedentes a la Suprema Corte de la Nación. Repónanse los sellos Arturo UH Cimbon.— Ante mí:

a Eliseo Parody.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-55

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