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Fallos: 108:56 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
Buenos Aires, Julio 19 de 1907 Y Vistos: y Considerando:

Que por los fundamentos de la resolución de fs. 31, y de las nuevas pruebas producidas y que consisten en los recibos de fs. 14 y fs. 45, declaraciones contestes de los testigos doctor Gazzolo fs. 53, Devoto fs. 56, doctor Lagarde fs. 55 y Oyuela fs. 57 é informes de fs. 59 via. y fs. 06 ú fs. 70 resulta indudable que el causante de esta sucesión don José María Groi zard estaba domiciliado en esta Capital, Por estas consideraciones, atento lo manifestado por el representante de la sucesión, Consejo N. de Educación, Ayente Fiscal y Asesor de Menores á is. 76 y fs. 77 y lo dispuesto en el artículo 3251 del Código Civil y su correlativo artículo 631 del de Procedimientos, el juzgndo insiste en sostener su competencia para conocer en estos autos diendo por trabada la contienda de competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 419 del mencionado Código de Procedimientos.

En su consecuencia, elévense los presentes autos d la St prema Corte de la Nación para que ia dirima, y comuniquese esta resolución al señor juez de la ciudad de La Plata doctor Arturo H. Gambos 4 sus efectos. Repóngase el sello, Nicanor Gonzalez del Solar.— Ante mí: N, Arrotea Molina.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-56

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