R cm | 4" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lo demás esta excepcion ya se proponga en forma de prévio j pronunciamiento ó de declinatoria implica y comprende la misma iden, el mismo concepto, cnal es desconocer In compe:
tencia del Juez ordinario para que pase los autos al Juez ex traordinario de excepciones como lo es el del fuero fe deral.
La cuestión de derecho civil está comprendida, en la naturaleza del juicio de deslinde y en las disposiciones de la Cons= titución Nacional y leyes que la rigen, Como se ha dicho para que surta la jurisdicción federal el que la invoca debe ser actor 6 demandado. el juicio de destinde que si bien es hasta cierto punto voluntario se convierte enando hay oposición, que pueden ser múltiples, en contra» dictorio y hasta universal, pues compromete numerosos dere chos ó intereses, de tantos enantos son los colindantes del predio que se trata de deslindar, Pero si no hay tal oposición 6 hasta que ella no se decida, los colindantes son. hasta cierto punto, res inter alios uta, pues, puede suceder, que La ope ración de deslinde no hiern ningún derecho de los colindantes y en este enso su intervención es nula y ni son parte en el juicio. Por otro concepto, como sneedo en los juicios univer sales, pueden acarrear todos los perfercios que le son correa tivos cuamile la operación del destiade alecta los intereses de los colindantes, entonces corresponde siempre ni Juez la deci sión de esos juicios, porque ese Juez ha prerenido el conver miento del asunto enel juicio primitivo.
Consta por otra parte, escrito de fs. 65, que el representante del Banco en liquidación se ha presentado haciendo oposición al deslinde y sezún lo dispuesto por el articalo 580 del €, de P. E. y € corresponde al Juez decidir, en juicio ordinario, as pretensiones que deduzcan; entonces se la convertido el representante del Baneo en actor y no la pololo delacir ha excepción de incompetencia de jurisdicción por el medio elegido de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:48
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