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Fallos: 108:49 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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la declinatoria, artículos 346 y 39 del Códizo citado. por ser incompatible su uso para el actor, Por las consideraciones expuestas, leyes y doctrinas citadas y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Fiscal, fallo rechazando la decliuatoria de jurisdicción deducida por el lanco Nacional en liquidación con costas.

Regulanse los honorarios del doctor Mariano Peralta y Fernando López, por sus trabujos en este incidente, en las sumas de cincuenta y enarenta pesos moneda nacional, pagaderos por quien corresponda. Repónganse los sellos, Salta. Octubre 4 de 1u0n, Ticardo P. Figueroa.


SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES DE SALTA
En Salta, á diez y seis de Noviembre del ano mil novecien= tos seis, reunidos los señores camuristas en sir salón de audien= cias, part fallar la causa sobre deslinde seguida por el Banco Provincial de Salta y oposición del Banco Nacional en Liquidación, e incidente sobre jurisdicción, el senor Presidente declaró abierta la audiencia Se procedió á sorteo para establecer el órden en que los señores camaristas deben fundar su voto, resultando el siguiente: Duetores López, Saravia y Arias:

El doctor López, dijo: Que ha venido en grado por el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Nacimal en Liquidación, el auto de fecha % de Octubre ppdo., corriente de fs. 117 á fa, 121, por el cualse rechaza la declinatoria de jurisdicción deducida por parte del expresado Banco y se regulan los honorarios de los doctores Mariano Perilla y Fernando López por sus trabajos en aquel inciulente, en las sumas de cincuenta y cuarente pesos moneda nacional respec» tivamente, regulación que, en cuanto se refiere al honorario La

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-49

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