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Fallos: 108:53 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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no seria menos evidente, pues sinó procedía fuera ella declarada como excepción de tal carácter, lo sería como tn inciden» te apoyado en las leyes nacionales citadas.

Por ello y oído el dictámen del señor Procurador General, se revoca la resolución apelula y se declara que el caso corresponde ú la justicia federal. hágase saber con el original y devuelvase, A. Nmurso —Ocravio Besor.— Nicasok 6, pEL Sorar.—M, Po Dariet.—C. Moyayo GacirÚA.

CAUSA XUIXN
Contirnda de competencia entre el Inez de lo Civil de la Cupital y el de igual clase de la ciudad de La Plata, en el juicio ab intestato de don Josí Muria Groizard, Sumario.—Es último domicilio del ennsante, ú los efectos de determinar la competencia del juez de la sucesión, el lugar en que aquel vivía con su familia, aun cuando hubiere desempeñado cargos públicos en otra parte, donde tenía un establecimiento de campo y casa propia, Caso.—lLao explican las piezas siguientes:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-53

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