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Fallos: 108:47 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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miendo algunos de estos roles se haya acojido á lu ley de excepción, en el tiempo y oportunidad debida, siempre que el juicio no involucre diversidad de intereses ó derechos de otras personas.

En materia de jurisdicción la rezla es que la demanda y contestación determinan la competencia definitiva y asi la participación posterior que sebrevenza á un tercero en un jui eio ya trabado, no puede cambiar la jurisdicción que fijó Ia litis vontestatío, El Juez que conoce de la demanda principal que en este caso es el juicio de deshinde debe continnar conmeiende sun cuando por otros conceptos no Mera competente Esta doctrina está consegrada por la Corte Federal en el Tomo 39 a pazina 185 de sos fallos La cuestión, pues, de jurisdicción envuelve mm simple ex cepción dilatoria deducida como se hadicho despues de Ma mados autos. Esta excepción, talvez lamas caracterizada co mo diistoría (art 9 me 14 Cde PE. y €) tiene como sis semejantes un trámite preciso marcado por el irtícmlo 153 del. —mismo Código citado y que se detalla enel artículo 17, Si bien el expediente expresa que deduce La declinatoría de jurisdicción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimientos, el 310 del mismo dice: en enso de elejirse el primero, es decir, la declinatoria de jurisdicción que es el medio elejido en el enso sub judico), se observará el procedimiento establecido para las excepciones dilatorias en general con intervención del Ministerio Fiseal. Entonces, pues, las reglas de procedimientos establecidos para las excepciones dilatorias son las mismas que corresponden á la declinatoría de jurisdicción y por lo tanto es extemporánes lo excepción por no haberse ebservido -los preceptos que la ley marca, pues se ha deducido despues del Hamamiento de autos y mu chísimo tiempo despues de haber transcurrido los nueve dias que fija el artículo 93 para poderlo oponer válidamente. Por

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-47

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