lo hace en condiciones irregulares, está obligado, no á abonar al comprador lo que este se vió obligado á pagar á un tercero á quien, á su vez, transfirió la cosa comprada, por no haber podido entregarla en toda su extensión, sino á devolver la parte de precio que recibió, con más los daños y perjuicios ocasionados por la inejecución del contrato,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 35 de 1:06 , Y vistos :
Don Manuel J. Molina por doña Damasia S. V. de Muñiz Barreto y otros herederos de don Jarbas Muñiz Barreto, entabla: dem.ida contra la provincia de Córdoba, á fin de que sea condenada oportunamente á pagar á sus representados: primero, la cantidad de sesenta y cuatro mil cuatrocientos pesos moneda nacional; segundo: los intereses de ley sobre esa suma, á contar desde el 27 d: diciembre de 1902; tercero: indemnización de daños y perjuicios, costas y costo de este juicio. | Fundando su demanda, expone que en diciembre 30 de 1873, la provincia de Córdoba vendió en remate público á don JuJio Pardel. la suerte de tierra fiscal número 24, serie A del Departamento Río IV, ( escritura pública otorgada por la Mesa de Hacienda en marzo 17 de 1874, que acompaña en co- 1 pia. 1 Que don Julio Pordel vendió en marzo 11 de 1880 la ex- | presada suerte de tierra, al señor Jarbas Muñiz Barreto, que | á su vez hizo la transferencia que comprueba la escritura de | mayo 12 de 1887, igualmente acompañada, ú favor del señor | Ambrosio Olmos, quien declaró en el mismo acto que hacía | la adquisición para el doctor Francisco S. Albino. | Que poscsionado Muñiz Barreto de los terrenos que adqui- N | 4 1
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:377
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