DE JUSTICIA NACIONAL E y despues de nu brevisimo cambio de palabras, le pegó una puñalada que lo derribó y que cuando le quiso pegar otra, le dió un palo con el rebenyue; que enseguida su heridor fugó y él entró a la contiteria donde fué atendido, | En sus indagaciones de fs. 12 y 22 el reo asevera que al | no darle la revancha Ortega le dijo que no le pagnba la cena y estas palabras «enojate nomás te voy á pelear», al mismo tiempo que tomando uu rebenque de sobre una mesa calificóle de muerto de hambre; que sin hacerle caso el imputado despues de haberse entretenido unos instantes con un acordeón, salió para la vereda 4 hacer aguas menores y que ya se dis= ponia á entrar otra vez dla fonda ensuulo se encontró con Luig Ortega que le dijo: vaya a cenar so carajos cumbiándose con este motivo frases hicientes, y que ya en el medio de la valle Ortega le aplico en el cueli un yarrotazo con el rebenque por euyo motivo le tiro el confensante nia puñalada con la que volteó ú Ortega: que al ver esto se asustó y pasando por encima del herido se retivo corriendo ul ver que la víctima se Jeviantalba y sentir que tocaba pitos Cerrado el sumario ei Ministerio Fiscal acuso a Morcella como matador de Ortega y en mérito de la ley 1189 artículo 17 enpítulo 1 auna. 1, pidió la Gmposión de diez y siete años de presidio complideros en penitenciar:a. El defensor contestando ese dictamen 4 fs. 35) sostuvo que no había prueba suliciente de ser la herida de Orteza la cansa de su muerte; que el reo procedio en legítima defensa; que en caso de no hallarse á esta procedente, la disposición aplicable no seria a invocida por el Agente Fiscal sinó la del artículo 17 letra a nú, 4 ley estada aplicable em si mínim por las :temuinn.
tes 23 y To del artículo %3 Código Penal, Considerando: Que está fuera de controversia y probado por la partida de fs, 20 el deceso de Luis Ortega acuecido como
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:37
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