2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Militares sobre lus autores de delitos y faltas que afectan el derecho y los intereses del Estado ú de los individuos, cuando median cierlus circunstancias relativas ya á lus personas ya al lugar en que el hecho se produzca, Desde luego considero innegable que el hecho de Pereyra facilitando la fuga de los presos de que se trata afecte los intereses del Estado, y en su consecuencia el artículo 817 establece la sanción penal correspondiente, ¿En qué circunstancias se produjo la evasión? ¿quien estaba encargado de su seguridad inmedinta? El soldado Pereyra Exma. Corte, estaba apostado de centinela y tenía bajo su cuidado inmediato. como tna consigna de la guardia de que formaba parte, vigilar la efectividad de la prisión ó detención que sufrian los evadidos, entre otros, en su carácter de centinela de una guardia de prevención el soldado Pereyra solo sabe que es responsable ante lus leyes que establecen tal servicio y por actos del servicio, ¿6 lo es acto del servicio el acto de apostar con toda formalidad un centinela y darle una consigna por los medios establecidos para que ella sea cumplida? El sumario adjunto establece que el soldado Pereyra estuvo dormido en su puesto; pero Pereyra no era empleado de la carcel pública de Santa Rosa; y si las autoridades militares uno tienen que castigar este hecho, ¿qué deber tendría ese soldado para permanecer vigilante en un puesto que legalmente no le correspondería? Las leyes de Justicia Militar, con su naturaleza excepcional, exigen que ese hecho sen castigado, porque sinó lo fuera, y debiéndose hacerse el servicio en tiempo de paz con el mismo desvelo que al frente del enemigo, los más caros intereses de la patria estarían en manos de sus adversarios El artículo 677 del código citado es absoluto; no distingue si el centinela cuida un preso civil ú un condenado ó detenido militar, se ha puesto en el caso de que vigila todo lo que se le ha ordenado
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-32
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos