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Fallos: 108:40 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Ayente Fiscal, que el sub-judice es un caso de homicidio sim r ple regido por el artículo 17 capítulo Eonúm, ide la ley 6155), aunque disiente en enanto ú la pena que la halla procedente solo en su minimún en atención al ambiente profundamente inmoral en que ha debido evolucionar la niñez del procesa sado, cirenistanei" que no es justo ¡inprtar 4 este, Por estos fundamentos, fallo: tmporiendo 4 Pascual Morcelia diez años de presidio con costos y nevesorias legales, eunplideros en penitenciaria mientras dure SENTENCIA DE LA CAMARA PEDENAL DE APELACIÓN
La Plata. Anonto 24 de 17.

Y vistos: Considerando Que está probado y confesado por Morcella que hirió d Ortega en la noche del dos de Agosto de 1905 en Intendente Myvear Pampa Central, descubriendose la herida en el informe de fojas 15.

Que con arrezilo ú lo certificado en la prrtida de defunción fs. 20 informe de fs. 15 y demas constaneiñas. Ortega murió por canas de la herida, alzanas horas despues sino que se haya justilicado que enusa alguna diversa ocasionara el de ceso.

| Que siendo el procesado autor de la herida, es reo de homicidio, delito previsto y penado eu el artício 17 ley 4159.

no habiéndose establecido la pretendida excusa de legitima defensa como bien lo analiza y establece In sentencia recu rrida Que dos modalidades se han atribuido al hecho para reducir

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-40

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