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Fallos: 108:42 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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17 ley 11890 sean diez y siete y medio años de presidio que cumplirá en penitenciaria mientras su minoridad, con los demás aceesorios levales y costas. Devuélvanse, Pedro T. Sanchez.—Jonquín Carrillo. — Daniel Goytia.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCENADOR GENERAL
Buenos Aúes, Octubre 25 de 1807.

Suprema Corte:

Pascual Morcella procesado en este expediente es reo de homicidio: todas las cirenustancias del hecho concurrea a demostrarlo, concurren las diversas decliarmeióones de festrains y sobre tulo está la propi declaración y confesión «ue ne deja Inzar 4 duda de que, hirió de naa pañalado mortal d :

Luis Ortega en la puerta del nezocio donde estuvieron juntos y juntos jugsron mm prertida de billnr, Las tres defensas que se han ensayado para descargo del procesado son:

Atirmación de que no se ha constatado que Ortega muriera á eausa de la herida que le infirió Morella Provocación de parte de la víerima, Alirmación de legítinna defensa.

E' informe médico de fs. 18 via es bien esplícito cuando determina 06 causa de la muerte de Ortega, sin que haya razón ui cirennstaneia alguna, que induzea ú ereer lo contra rio, á estur Á las constancias de autos, La provoención de la víetima no está afirmado sinó por el propio procesado sin que concurra testimonio ni hecho alguno que la confirme, existiendo, por el contrario, la cireuns tancia de uo huber salido juntos, de haberse entretenido la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-42

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