su penalidad: la provocación; y eu la sentencia, los datos sobre el muliente moral del procesado Que la peneca contenida en los autos mnalizmda con sana login, de ¡ada convieción de que no hubo de parte de la victana la provocación de hecho que ha expresado el rev, como motivo de siieto. lis itmelibible ere di prerilachas ce time prrtide de billar inició, en cudena no tterrampida los incidentes preparatorios. la negutiva a dar la revanedo, las palabras eambirudas y la salula de Morcella 4 la calle, dembe fué tam bién Ortega para tomar su caballo y marcharse, volviendo herido y fugando el heridor, que según el parte policial se le capturó en su east temiendo an freno para tomar exiiilo, Que en el incidente no se conticua por los testimonios que Ortega estuviese eu condiciones de atacar á Morella; al conteario, se asevera que enaudo este salió Ortega quedó tocando el acordeon y sin manifestar precenpación por lo pisado salió Mientras que la permanencia de Morcella en la calle des de susalida hasta que intivió la herida hace - ustural el juicio de que esperó delibermdamente asi vietim, Que encuanto ala atenvante considerada enel fallo recureido, 4 más de la impropiedad é moportunidd de los térsuvatpeos teobo «penes see Don Genvenezaa, meo es NATICA raCeratacambes lesgil, mi pre dría imducirse qué a ser ciertas las consideraciones personales enunciadas por el juez, implicaría emalquiera de lo caracteres áque se reliere el inciso primero del artículo 33 del Código Penal, Por esto y concordantes del fallo recurrido, se contirma este en emanto establece la delmenencia del procesado Morcella y he declara cmpable de homicidio, modificandose en enanto ú la pena, por que no habiendo la circunstancia emlificativa de provocación, tí mgraviantes 0 :temumintes debe impo nersele el término medio señalado por el inciso 14 del artículo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-41
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