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Fallos: 108:36 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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CAUSA NCVIL a | E | Criminal contra Pasenal Morcella por homicidio | | Sumario: Es justa la sentencia que impone la pena dedíez y y siete años y medio de presidio y las demás necesorias legales, Á un reo le homicidio, cometido sin atentante mi agravantes, "articulo 17, inciso Le ley 1ENO, Cuso.—Lo explica: las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JEKZ LETRADO
Santa Koa de Tusy, Agusto 14 de 1906 Vistas: Los de esta canse por homicidio inconuda contra Pascual Morcella de díez y nueve años, argentino, soltero, jornalero en Intendente Alvear, resulta lo siguiente: de seis 4 siete de la tarde del 2 de Agosto de 19905, en la enile Frente a la contiteria de Fiorentino Anocibar sita en el mencionado pueblo, Luis Ortega Me herido por el procesido de mma puñalada enel costado izquierdo parte posterior de la rezión costoiliaca habiendo fallecido poeas horas despues, En su declaración de fs 5 ante el comisario preveniente, manifesto la vietims que enla confitería y fecha de la referencia pidió a Morcella Ia revancha de no partido de billar que le habin ganado. A Jo que Morcella no necedió y salió enojado para afuera, y que al hacerlo tambien Ortega despues de n rato y cuando iba á tomar sa enballo, vió á Morella quien

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-36

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