RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES
MHuenos Aires, Septiembre 2 de 1907, Y vistos:
Por sus fundamentos, y considerando que respecto de las procuraciones judiciales, rijen en primer término, las disposi ciones del código de Procedimientos. ¡código Civil. artículo 1870. inciso 6.5, se confirman. con costas, los autos apelados de fojas 55 vuelta y 75 vuelta, y devuélvanse.
Repóngase el sello.
Saaredra. — Pérez. — Méndez, Ante mi): Jin del Campillo.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Según aparecs de la demanda promovida á foja 6. por don Marcelino Nogues, contra el Banco Constructor de la Plata, así como de las defensas opuestas á foja 12, y de la contestación de foja 25, se trata de ana acción civil por cobro de pesos, en la que únicamente se han puesto en cuestión disposiciones contenidas en el código Civil, código de Comercio, y en la ley de procedimientos locales, con arreglo á cuyos preceptos se ha tramitado v restnelio. en definitiva, el caso sub judice, como lo acredita la sentencia del señor juez de comercio de la capital que corre á foja 45.
Notificada esta sentencia á la parte demandada, á foja 50, con sujeción á las reglas que rijen la materia procesal, y consentido dicho fallo, por ambos litigantes, ha quedado terminado ta sustanciación de la causa ante la justicia ordinaria de la
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:357
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