el domicilio que se indica; habiéndose interpuesto fuera de término los recursos de apelación y nulidad. no ha lugar y corran los autos según su estado. Alotro si, como se pide, Castillo. (Ante mi:) Arturo Nararro.
vero Muenos Aires. Agata 34 ile 1097, Y vistos. y considerando :
1. Que don Carlos de la Peña se presentó 4 foja 12, como representante del banco demandado, oponiendo excepciones, acreditó su personería con el poder que fué desglosado 4 foja 14 vuelta, constituyó domicilio en la calle 25 de Mayo número 122, y posteriormente, foja 25), contestó la demanda, 2 Que no constando en forma alguna que la sociedad deman dada ó los nuevos representantes de ésta hayan revocado el poder al señor Peña, la sentencia. necesariamente debió ser notificada á dicho señor, en el domicilio constituido como lo ha sido según consta á foja 50, porque así lo dispone expresamentte los artículos 12. 15 y 16, del código de Procedimientos, Por ello. y los fundamentos del escrito que precede, no se hace luzar 4 la revocación solicitada, con costas. Regulo los honorarios del doctor Calvento en doscientos pesos moneda nacional y los del procurador Olivera, en sesenta, y se concede en relación los recursos de apelación y nulidad interpuesto, elevándose los autos 4 la Exma, Cámara.
Temón S, Castillo. (Ante mid:
Arturo Navarro.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:355
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