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Fallos: 108:345 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUS ICIA DE LA NACIÓN " 315 | provincia un juicio de reiv: idicación de cuatro lotes de terrenos radicados en el pueblo Gál +7, señalados en el pueblo respectivo con los números 29 y 31 7 la manzana Y y números 1 y 3 | de la manzana S. ocupado para la construcción de un ferrocarril provincial y para la + tación Gálvez en el pueblo «Gobernados Gálvez >.

Que la sentencia dictada en ese juicio, no hizo lugar 4 la demanda á causa de que la província no estaba ya en posesión de los terrenos objeto del litigio. por haberlos transferido 4 una compañía, estableciéndose á la vez, que no se desconocían sus derechos contra la primera, la cual reconoció, además, que era propietario de aquéllos, Que fundado en los antecedentes de que hace mérito, pide ' se condene á la provincia de Santa Fe al pago de La sumi | de once mil setecientos pesos moneda nacional, en que estima el Y valor de los terrenos ocupados, tasando los tres mil metros , que componen su extensión total á razón de tres pesos el metro | cuadrado, con los intereses de esa suma desde la fecha de | la, ocupación y costas del juicio. | Que pide asimismo, se de al presente juicio la tramitación El de los sumarios de expropiación. | Que oido el señor procurador general y corrido traslado de | la demanda, don Federico Gallegos, por la provincia de Santa Fe. alega: 1 Que el actor no tiene, ni nunca 1 ha sido transmitido el | derecho real de donunio de que se supone adquirente y no le asis- te así, derecho para iniciar juicio de expropiación.

Gue en 10 de septiembre de 1886, la provincia de Santa Fe 7 dictó una ley autorizando la construcción de treinta y cinco kiló- E metros de vía férrea con sus correspondientes estaciones, desde San Carlos sud hasta la estación Gálvez, ferrocarril Buenos Aires .

y Rosario y la expropiación de los terrenos que la vía y esta- q ciones requerían.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-345

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