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Fallos: 108:350 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con su familia y administró sus negocios en Rancul, 6." departa mento; que según este hecho indubitable, de conformidad con los artículos 3318 nueva numeración, código Civil y 634 cólizo de Procedimientos y la constante jurisprudencia de la Suprenia Corte de Justicia Nacional que ha llegado 4 establecer la improcedencia de la prórroga de jurisdicción en casos como el de que se trata, el único competente para conocer en el juicio sucesorio del referido Kachler es el insfrascripto.

Por ello así se declara y en consecuencia, oficiese al señor juez exhortante con los recaudos legales pidiéndole que se inbiba de seguir conocienuo en los autos sucesorios de la referencia.

Inscríbase y oporunamente, repongánse los sell s, Paltasar S. Beltran. —(Ante mix: J. 6. Esperhe.


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del estudio de las actuaciones obradas ante el juzgado letrado de la Pampa Central, como ante el de 14 instancia en lo civil de la capital, aparece que tanto el uno como el otro se atribuyen competencia para conocer del juicio sucesorio de don Gaspar Kachier, fundándose en que +1 causante tenía su último domiilio en la época del fallecimiento, dentro de su jurisdicción territorial, En tal virtud, la resolución de la presente contienda de competencia trabada entre aquellos magistrados encaja dentro del inciso C del artículo 9 de la ley 4055 y depende de comprobarse el hecho del último domicilio que tenía don Gaspar Kachler, cuando ocurrió su muerte, No basta la información producida, ante el juez de la capital,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-350

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