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Fallos: 108:328 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Mu de don Jorge Bell ó sus causantes, que se hallaban, como se E ha dicho, en la condición de una acción puramente personal e e á la fecha del compromiso, no pueden decirse protegidos por las estipulaciones de este pacto, y mucho menos, oponerse con éxito á los derechos de los sucesores inmediatos de Córdoba, apoyados en un título anterior de propiedad y en la tradición verificada en virtud de él y consagrado por los actos posterioy ves de la provincia misma de Santa Fe. tomo 41 pág. 342 .

Que, finalmente, en esta misma sentencia de la que se mandó agregar una copia testimoniada á la causa anteriormente citada, por estimarse en un todo aplicable los considerandos consignados en ese fallo por esta Suprema Corte, se declara también que no podía hacerse valer legítimamente enel juicio.

los derechos de la hipoteca otorgada por el gobierno de Santa Fe en 1866, pues. no es de ese acto del que emanaban los derechos y actos en tela de juicio, sino de la venta que con posterioridad. ó sea en 1881, verificó dicha provincia 4 los causantes del demandado, y que, según se había dicho. no fué seguida de tradición; hipoteca que, por otra parte, no impidió ni pudo impedir, la enajenación del inmueble por quien creyera tener derecho al mismo.

Que estos precedentes apoyan la presente cuestión desde que, como queda indicado, y se acreditan por las circunstarcias de autos, el terreno litigado es el mismo á que se refieren los títulos presentados por los actores al ejercitar su de manda de reivindicación, en cuyo interés ha venido al juicio la provincia de Córdoba, la que está autorizada á oponer en favor de aquéllos y el suyo propio, los mismos medios de defensa y entre éstos, para invocar los efectos de la posesión de Cortés Fúnes adquirida en virtud de la escritura de 1867 y que pasó después á sus sucesores Que por lo que hace á la prescripción opuesta por el :mandado y á la que se ampara para pedir el rechazo de la de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-328

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