| ; 824 FALLOS DE: LA CORTE SUPREMA L Cavanagh), es de observar que aunque algo anterior en fecha al compromiso de 1" de marzo de 1831, no aparece que antes de la celebración de ese compromiso, la provincia hubiera heA cho entrega del campo á los compradores, con arreglo á las y disposiciones del código Civil, vigente ya á la sazón; €) que realizado el compromiso arbitral de 1", de marzo de 1881, celebray do entre las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé y validadas por las estipulaciones en él contenidas, las enajena | ciones hechas por las provincias compromitentes con anterioridad á esa fecha, es de extricta aplicación al caso lo estipulado en la base sexta de aquel compromiso; de que pronunciado el laudo arbitral en 19 de marzo de 1382, los terrenos en cuestión, que comprenden los de que se trata en el presente juicio, que dan dentro de la jurisdicción territorial de la provincia de Santa Fé. pero resultan vendidos por la de Córdoba desde 1867.
por haberlos considerado dentro de su jurisdicción; es que la mensura practicada por Bell en 1883, en posterioridad al Lau do arbitral, no pado conferirle, legítimamente y en perjuicio de terceros, derecho alguno posesorio, por haberse ejecutado después de expedirse aquel laudo, al que precedió el compro miso referido de respetar las enajenaciones hechas por cada una de las provincias compromitentes tomo 46. página 142.
Que es también de tenerse presente que con anterioridad 4 lo establecido en el fallo que queda citado, resolviendo esta Suprema Corte otra causa seguida entre las mismas provin cias, originariamente, iniciada ante el juzgado de sección en lo civil y comercial de esta capital y con motivo de idénticas enajenaciones hechas por Córdoba en el mismo año 1867 de otra fracción de tierra, designada con el número 44, departamento citado, se declara igualmente que esta adquisición del comprador Cortés Fúnes fué confirmada y validada, si en las circunstancias del caso se supone que necesitaba serlo, por el hecho y consentimiento de la provincia de Santa Fe, la cual
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:326 
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