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Fallos: 108:324 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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821 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E | vincia de Santa Fé que ecnajenó esc campo, junto con tima mayor extensión en 1881; e! de los D: coto, de Córdoba, que hizo análoga enajenación en 18687.

Que de conformidad con el fallo de esta Suprema Corte, E pronunciado el 18 de marzo de 1882, en viriud del compro ka miso contraído entre las referidas provincias y la de Buenos Aires, aquel campo ha venido á quedar dentro de los límites territoriales de Santa Fé.

Que ammgue esta Suprenis Corte haya considerado en da causa de Dell que debía resolver, en la sentencia que pronunció la enestión del domino del terreno disputado como lo resol vió, fallando 4 Luor de los actores y declarando en el tercer considerando que el campo cuestionado «debía considorarse | legalmente poseído por los compradores des la provincia d Córdoba desde la fecha de la escritura respectiva, esto no podía perjudicar al demandado, colorado en una situación distinta á la de Bell, demandado y poscedor actual, 4 quien fa L voreee las presunciones, aduciendo al respeto diversas consi deraciones en demostración del mejor derecho que le corres + ponde al dominio y posesión del terreno cuestionada, contor me á las disposiciones legales, de las quí hace mérito, sin que pueda alcanzarle los efectos de los pactos celebrados entre las provincias litigastes á que se refiere el compromiso arbi 1 tral y fallo recordado.

Que aún en la hipótesis que se justificase los extremos le gales de la demanda de reivindicación deducida, esta acción no puede prosperar por estar prescripta por el transcurso del tiempo, expresando que se ampara tanto en la prescripción de L diez á veinte años con justo título y buena fés como en la ñ treintenaria y en la de la acción instaurada para pedir su ree. chazo, invocando diversas disposiciones de la ley civil.

y Termina manifestando que por lo que hace á los frutos b: de la propiedad, reclamados también. ellos, en el peor de los L R

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-324

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