j DE OSTICIA DE LA NACIÓN 323 | la que se ha seguido con Jorge Bell por los hechos y circunstancias que expresa, entre otros, por no haberse tratado en í dicho juicio de una acción de reivindicación y no haberse comprobado por Bell la posesión del inmueble en litigio, agregando que no pudo invocar posesión 4 su favor desde que asumía el rol de demandante, Que el área total del campo de que se trata en el caso subjudire se compone, según sus títulos, de dos fracciones, comprendiendo la primera los lotes 7 y 8 del plano á que se re" fieren los mismos títulos y la otra, los lotes 4 y 5.
Que la segunda fracción que abarca en sus límites la extensión reivindicada, la compró el demandado 4 Eduardo Ca sey el 29 de septiembre de 1884; Casey la adquirió por igual titulo de Enrique Cadmus con fecha 4 del mismo mes y año; Cadmus de los señores David Butler Webster y Jorge A. Kimhall en 4 de febrero también en el año 1884; Webster y Kimball compraron á Casey y Guillermo KR. Gilmour en 5 deabril de 1881: y, finalmente, que los referidos Casey y Gimdur habían comprado en mayor extensión al gobierno de Santa Fé, según la escritura otorgada á favor de ambos por el director del banco de la referida provincia, don Carlos Casado, el 19, de febrero de 1881.
Que el expediente de mensura acompañado con la demanda, como la sentencia pronunciada contra Bell, es resinter alios acta. porque el demandado Cavanagh no fué citado en ea di:
Igrencia. sino Webster y Kimball que había enajenado un año antes el campo en cuestión, como aparece de la compara» ción de la fecha de la circular del agrimensor con la de la venta de Webster y Nmball 4 Cadmus ya relacionada.
Emo el present lítizio puede plantearse en estos términos:
Tanto Cavanagh como los Devoto, tienen título 4 una misma fracción de campo, el título de Cavanagh emana de la pro- | |
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:323
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