a." PALLOS DI LA CORTE SUPREMA taron de tomar posesión de toda la extensión del campo que ex presa su título, y sólo pudieron conseguirlo en la parte que había estado ocupada por Bell, encontrándose entonces con la ocupación de una fracción que había tomado don Eduardo E Cavanagh con posterioridad á la referida mensura practicada en 1885. orupación que tenía toda la parte del terreno, desde su límite Sud hasta el camino de Cafferata á Piamontesa. en a una extensión de 3027 hectáreas, 64 áreas y 33 centeíreas, fracción marcada por Rojas en el plano de la mensura referida.
F Que las gestiones seguidas con tal motivo contra Cavanazgh po: están compediadas en la sentencia dictada por esa Suprema A Corte en 12 de julio de 1902: sentencia en la que si bien se desestima el desalojo pedido, se indica el camino á seguirse, E ó sea el de las acciones reales que no han podido ejercitarse an b tes por hallarse pendiente contra el mismo Cavanagh el juicio u de mensura y desalojo, sin cuya solución no era posible la de LA manda de reivindicación que deducen contra el re erido Cava + sagh con respecto á la fracción indicada, fundados en las disposi ciones del Código Civil que citan en su favor y en el mejor | derecho que les corresponde, evidenciando por la sentencia U de esta Corte, pronunciada en el mencionado juicio seguido con Jorge Bell.
Piden también el pago de frutos, daños y perjuicios y conde nación en las costas, ofreciendo demostrar en el curso del jui y cio. que el demandado debe reputarse posecdor de mala fé h por haberse hecho parte eneljuicio la provincia de Córdoba, virtud de las gestiones seguidas ante la justicia federal.
u Traidos los autos al conocimiento de esta Suprema Corte | por Hiber egnocido siempre la propiedad de los actores, en en virtud de la citación de evieción formulada por los actores r en el escrito de demanda de foja 59 y corrido traslado de este á foja 114, el demandado opone en la defensa.
e Que la cuestión materia del presente juicio, es distinta de .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:322
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