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Fallos: 108:291 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA NACIONAL 291 leza del auto en el que se manda dar la posesión provisoria al expropiante, tomo 96 pág. 280 y 409.

Que á las conclusiones precedentes no deben obstar las emergencias que la ley provee, siendo de esta clase las declaraciones científicas Ó teóricas, más ó menos oportunas, que hicieren los jueces durante la tramitación de los litigios, sin haber dado á las partes términos hábiles para dilucidar tan graves cuestiones, así como las que hiciesen las partes del carácter de las que se han promovido por el demandado en esta causa, durante la celebración de un juicio verbal, y sobre las cuales quedaría habilitada la Corte Suprema para pronunciarse cuando llegase el momento fijado por la resolución definitiva, con arreglo á los artículos 6 y 7 de la ley número 181.

Por esto, y oído el señor procurador general. se declara improcedente el recurso de apelación concedido á fojas 47; y devuélvise previa reposición de sellos, .

Oeravio BexGE. —NicaNor- G

DEL SOLAR,


CAUSA VI
Fuustivo Alsina contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos Sumario:—1." El artículo 4030 del código Civil no se refiere á la nulidad de todos los actos jurídicos que comprende el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-291

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