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Fallos: 108:289 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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tiago Valige que se encuentra en apelación ante ese alto Tribunal, pido á V. E., se sirva confirmar la sentencia recurrida de foja 46.


FALLO DELA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 15 de 1608, Y vistos, considerando:

Que el recurrente en el juicio verbal de que instruye el acta de foja 24 no ha impugnado, en absoluto, la constitucionalidad del artículo 49, de la ley número 189, pues dice: «la ocupación en la forma acordada por V. E., es violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional» y más adelante: «por otra parte. el auto dictado es nulo porque no correspondiendo esa ocupación de pleno derecho, el Juzgado ha debido fundar y demostrar la urgencia» fojas 27, via. y 28 via.

Que eñ la memoria presentada en esta instancia se contienen también, entre otros, los siguientes conceptos:

El caso del artículo 49. de la ley de expropiación es de excepción á aquella regla dla consagrada en el artículo 17 de la carta fundamental y en el artículo 2511 del Código Civil, en orden á la prevía indemnización) y debe en consecuencia aplicarse en tanto en cuanto se esté dentro de la excepción ó esté justificada la excepción. Todo procedimiento fuera de la "esla general y sin la «comprobación de la urgencia», que haga procedente la expropiación, viola la garantía constitucional... idfoja 67).

Que es así indudable que el agravio en que el apelante funda su recurso consiste en no haber existido, á su juicio, Miguel Mallo se dictó en la misma fecha em los juicios «Ferrocarril Central Córdoba. Extensión á Buenos Aires, contra Catalina K, de Culligan y contra Edunrdo Cuiran, sobre expropiación.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-289

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