290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE verdadera urgencia para proceder á desposeerlo como se hizopor el decreto de foja 9.
Que á los jueces corresponde resolver si existe urgencia para los fines del artículo 4.» de la ley número 189, apreciando los motivos que aduzcan el Poder Ejecutivo, ó las concesionarias.
Que la cuestión de si ha existido la urgencia aludida en el caso sub judice, es una cuestión de hecho y no de derecho ú de interpretación de ley; y está, por lo mismo, según lo reiteradamente resuelto, fuera de lo que constituye la materia propia de la instancia extraordinaria concedida por el artículo 14 de la ley número 48 y 6." de la ley número 4055.
Por estos fundamentos se declara no hacer lugar al recurso interpuesto.
Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvase.
A. Bruueso.—M. P. Daracr.
€. Moyaxo Gacrrta. En disidencia:-Ocravio BrsGE, — NICANOR G. DEL SNo
LAR,
DISIDENCIA
Vistos y considerando:
Que el auto que ha motivado el recurso de apelación pendiente, es el de foja 9. que concede la posesión provisoria del inmueble que se trata de expropiar.
Que tanto por lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 1úmero 4055, como por lo que establece el artículo 14 de la ley número 48, para que la Corte Suprema conozca en grado de apelación de las sentencias pronunciadas por las Cámaras Federales, ó en su caso por los Tribunales Superiores de Provincia, se requiere que esas sentencias sean definitivas.
Que así lo ha establecido la jurisprudencia constante de esta Corte en multitud de casos, especialmente al tratar de la natura
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:290
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