202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 artículo 954 del mismo código, sinó á las obligaciones crea das ó á los contratos hechos mediante dolo, error ó falsa causa.
2. La repetición de lo pagado indebidamente por error no dá acción de nulidad, sinó en el caso en que el pago se há hecho en virtud de un contrato ó convención realizada con aquel vicio y cuya nulidad deba ser declarada.
| Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 11 de 19085, Y vistos:
Para resolver la excepción de prescripción opuesta por cl Ministerio Fiscal á foja 19.
Y considerando:
1." Que el Código Civil determina diversos lapsos de tiem po para la prescripción según la naturaleza de la acción.
2." Que siendo esto así, la de autos se funda en la acción de repetición artículo 784 del Código Civil», provenientes del error de derecho en que incurrió el autor al abonar por con cepto de patentes los derechos de mueble de su uso y propiedad particular en el Baradero.
3.5 Que para su admisibilidad el Código Civil en su articulo 4039 fija el término de dos años desde que el error fuese conocido, 4.5 Que computado el tiempo con las probanzas de auins resulta: que cuatro años después de la denegación administrativa se presentó judicialmente sin venia del Congreso ante el juzgado del doctor Urdinarrain en el que no hubo resolución
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:292
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