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Fallos: 108:168 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte, El procesado Martiniano Barragán ha opuesto la imeonsti tucionalidad de la ley provincial prohibitiva de los juegos de azar, de Mayo 25 de 1902, en que se funda la condena que le ha sido impuesta en última instancia por la Suprema Corte de la Provincia de buenos Aires. amparándose enel inciso 2, del articulo 67 y concordantes de la Constitución Nacional; ú su vez, la sentencia defimtiva pronunciada por aquel Snperior Tribunal ha sido favorable á la validez de la ley pro vincial que la Muda y contraria á la excepción de inconstitacionalidad invocada por el recurrente, por lo que considero procedente el recurso otorgado 4 fs, 67, para ante V. E,, de acuerdo con lo dispuesto porel inciso 2 del artiento 14 de la ley 48 de Septiembre 15 de 1863, Y en cnanto al fondo del recurso, no puede negarse que el Congreso de Ia Nación, al sancionar el Código Criminal, de enyos artículos 2055 y 2069 se desprende que las deudas de juezo y apuestas son demandables cuando no implican contravención ú alzana ley o reglamento, ó de policía, ha reconocide ú las Provincias. el derecho de reglamentar los juegos de

EVA
De manera que la ley de la Provincia de Buenos Aires, de Mayo 23 de 142, aplicula al apelante y que éste impugna.

considerando que no ha podido dictarse en presencia del inci— so + del artíenlo 67 de la Constitución Nacional, no versa sobre materia ajena a la legislatura luenl y pertenece privalivamente al Congreso, Las penas de arresto y multa impuestas al recurrente por

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-168

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